La cédula expresa que en la causa Nº 58899/9 seguida contra:
Segundo Bautista Aguirre, Antonio Acuña, Bernardo Parada, Marcelo Álvarez, Carlos Ferro Podestá y Juan Marcelo Orellana (por supuesto abigeato en perjuicio de la
Inversora Río Juramento SA.), se disponga el traslado del imputado
Juan Marcelo Orellana a la sede de la
Brigada de Investigaciones, en donde deberá ser detenido a disposición del juez. Atento a las contradicciones entre
Nelson A. Zarife y el imputado
Juan Marcelo Orellana, se practicará un careo que se realizará en esta semana.
En otro párrafo del documento legal, queda ordenada la detención de
Carlos Rodolfo Ferro Podestá (a)
Pelao y
José Alberto Ferro Podestá (a)
Dulce, los que deberán prestar ante el juez, ampliación de indagatoria e indagatoria respectivamente. Para llevar a cabo esta medida se libró un oficio a la
Brigada de Investigaciones Nº 5 de la ciudad de
Joaquín V. González.
Además, citaron (para distintos días de esta semana), a
Eugenio Lorenzo Martínez y al oficial
Ramiro Beleyzán a fin de prestar declaración testimonial y bajo apercibimiento de ley.
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